Hoy desde Desguaces.net vamos a argumentar la respuesta que da título a este artículo, ya que sabemos que es una duda bastante común entre los propietarios de vehículos que han completado su vida útil y cuyo próximo destino será el desguace.
Muchos propietarios que se ponen en contacto con nosotros para efectuar la retirada al desguace y la baja definitiva de su vehículo, se sorprenden al conocer que no nos hacemos cargo de la gestión en aquellos casos en los que el vehículo ha sido previamente despiezado y le han sido extraídas diversas piezas de su carrocería o grupo moto propulsor.
¿Cómo debe entregarse un coche viejo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV)?
Para resolver esta cuestión, vamos a recuperar el texto legal bajo el que se regula el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, el Real Decreto 1383/2002 del 20 de diciembre.
Haciendo referencia al artículo 4 de esta publicación donde se establece la manera de efectuar la entrega de estos vehículos para su tratamiento, citamos lo siguiente: «La entrega del vehículo podrá realizarse directamente en un centro autorizado de tratamiento o una instalación de recepción. En cualquier caso, la entrega no supondrá coste alguno para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo, siempre que contenga al menos la carrocería y el grupo moto propulsor, y no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de piezas o componentes.»
Esto es lo que dice la Ley, aunque la práctica difiere un poco del texto citado pues por lo general en los CATV suelen recepcionar casi cualquier vehículo en sus instalaciones independientemente de su estado, siempre y cuando sea el propietario el que se responsabilice del traslado de los restos.
Sin embargo, muchos desguaces ofrecen actualmente un servicio gratuito de retirada para aquellos vehículos destinados a causar su baja definitiva en el registro y a ser descontaminados en sus instalaciones. Es en esta parte de la gestión, donde el CATV suele negarse a retirar sin ningún tipo de coste aquellos vehículos que han sido previamente desguazados por sus propietarios y es que por Ley no están obligados a hacerlo ya que cuando exceden los 10 años de antigüedad su valor suele ser inexistente o incluso negativo.
¿Qué se entiende por valor negativo cuando hablamos de un vehículo fuera de uso?
Para resolver esta pregunta, navegamos hasta el artículo 6 de este mismo texto donde se cita lo siguiente: «Se entenderá que existe un valor negativo de mercado cuando los costes de descontaminación, reutilización, fragmentación y valorización de los materiales resultantes superen los ingresos por los elementos reutilizados y los materiales recuperados en la fragmentación».
Finalmente aclarar, que cuando un CATV recibe un vehículo en sus instalaciones no todo son beneficios para el mismo ya que para cumplir con la Ley de Tratamiento medioambiental de los mismos ha sido necesario invertir en la adaptación de las instalaciones, en la contratación y la formación de trabajadores, así como en el despliegue de medios que se ponen al alcance del cliente con el fin de evitarle a este los desplazamientos.
No obstante, desde Desguaces.net nos gustaría aclarar que en muchas ocasiones es posible compensar económicamente los restos del vehículo a su propietario, aunque este valor nunca llegará al del precio de venta del mismo vehículo en el mercado de segunda mano y siempre dependerá del stock o los intereses de cada centro.
¿Alguna vez os habéis planteado alguna de las cuestiones argumentadas en el post? ¿Habéis entregado algún vehículo al desguace a lo largo de vuestra vida? ¡Dejadnos vuestros comentarios!